
Justicia define límites: Cristina Fernández puede usar redes sociales pero con restricciones en su balcón
General19/06/2025 Definiciones judiciales
La Justicia ha aclarado las condiciones bajo las cuales Cristina Fernández de Kirchner puede interactuar públicamente durante su arresto domiciliario, poniendo el foco en su uso de redes sociales y sus apariciones en el balcón de su residencia.
Desde el inicio de su arresto, la exmandataria ha utilizado sus plataformas digitales para comunicarse con sus seguidores, generando debate sobre los límites de su reclusión. Sin embargo, el Tribunal Oral Federal 2 (TOF2), a cargo de su situación, ha ratificado que su resolución de arresto domiciliario no prohíbe explícitamente el uso de redes sociales ni la comunicación a través de videos o llamadas.
Abogados constitucionalistas, como Mariano Bär, sostienen que lo que no está expresamente prohibido por ley o resolución judicial, está permitido, amparándose en el Artículo 19 de la Constitución Nacional.
En cuanto al uso de su balcón, un punto que generó controversia, fuentes judiciales confirmaron que no existe una restricción formal que le impida estar allí. No obstante, su presencia no debe alterar la tranquilidad del vecindario. Esto implica que no puede realizar acciones que inciten a concentraciones públicas o perturben la paz de sus vecinos. El TOF2 responderá formalmente a la solicitud de aclaración de sus abogados sobre este tema, enfatizando que la cuestión central no es el balcón en sí, sino evitar cualquier tipo de disturbio en el barrio.
Contexto Legislativo del Arresto Domiciliario
El arresto domiciliario en Argentina se enmarca principalmente en el Artículo 10 del Código Penal y en los Artículos 32 a 34 de la Ley N° 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad. Esta modalidad de detención es una morigeración de la prisión carcelaria, que permite el cumplimiento de la medida cautelar (o pena, en algunos casos) en el domicilio del imputado o condenado, usualmente bajo supervisión electrónica.
La ley no suele establecer prohibiciones genéricas sobre el uso de redes sociales o la comunicación por sí misma. Sin embargo, los jueces tienen la facultad de imponer condiciones específicas en cada caso, de acuerdo con el Código Procesal Penal Federal (CPPF), para asegurar el cumplimiento de la medida y evitar riesgos procesales como el entorpecimiento de la investigación, el peligro de fuga o la comisión de nuevos delitos.
Por lo tanto, si bien la libertad de expresión es un derecho constitucional, puede ser modulada por una decisión judicial justificada que busque mantener el espíritu de la restricción de la libertad ambulatoria y asegurar el orden público, como es el caso de la restricción a no "perturbar la tranquilidad del vecindario" o incitar a reuniones masivas. Es decir, las limitaciones no se refieren al acto de comunicar, sino a las consecuencias que esa comunicación o presencia pública pudiera generar en el contexto de la reclusión.
Debido a su edad, Cristina Fernández cumplirá su condena bajo la modalidad de prisión domiciliaria, con monitoreo electrónico. La defensa de la expresidenta sostiene que es víctima de una persecución judicial (conocida como "lawfare") y ha anunciado que apelará ante instancias internacionales


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