Ley de Ministerios en Salta: menos cargos en el organigrama, más poder en pocas manos

Política18/11/2025 Reorganización
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El Poder Ejecutivo provincial envió a la Legislatura un proyecto de nueva Ley de Ministerios que rediseña la estructura política y administrativa del Gobierno de Salta. La iniciativa crea una Jefatura de Gabinete, reduce el número de ministerios, fija un tope para las Secretarías de Estado y reagrupa áreas clave como Justicia, Seguridad, Producción, Minería y Ambiente bajo nuevas configuraciones de poder.

El mensaje oficial es claro: “reducir la organización administrativa”, “elevar la eficiencia” y lograr una gestión “más eficaz y de menor costo para el erario público”. Pero detrás del discurso del ahorro también se juega otra cosa: cómo se reparte y concentra el poder dentro del gobierno provincial.

La iniciativa deberá ser tratada por Diputados y Senadores. Si se aprueba, la nueva Ley de Ministerios reemplazará a las normas vigentes y el Gobierno quedará habilitado a reordenar el organigrama provincial bajo este esquema de ocho ministerios, Jefatura de Gabinete y hasta 30 Secretarías de Estado.

Qué propone el proyecto: el nuevo mapa institucional

El texto enviado por el Ejecutivo ordena la estructura superior del gobierno alrededor de estas figuras:

  • Gobernador y Vicegobernador
  • Jefe de Gabinete de Ministros
  • Ministros
  • Secretario General de la Gobernación
  • Secretarios y Subsecretarios de Estado

En ese marco, se plantea una nueva grilla de ministerios:

  • Ocho ministerios:
  • Gobierno y Justicia
  • Economía y Servicios Públicos
  • Desarrollo Social
  • Educación y Cultura
  • Salud Pública
  • Producción y Minería
  • Turismo y Deportes
  • Seguridad

Además:

  • Se crea la Jefatura de Gabinete de Ministros, con rango de ministro.
  • Se ratifica la Secretaría General de la Gobernación, también con jerarquía ministerial.
  • Se elimina el Ministerio de Infraestructura como cartera autónoma.
  • Se suprime la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación, cuyas funciones se redistribuyen.

En la segunda línea política, el proyecto incluye un límite numérico:

El Gobernador podrá crear y organizar Secretarías y Subsecretarías de Estado, pero el total de Secretarías no podrá superar las 30 en toda la administración central.

Según el Ejecutivo, este tope y la eliminación de algunas áreas apuntan a una reducción de cargos políticos y a un “rediseño eficiente” de la estructura estatal. El impacto concreto en el presupuesto, sin embargo, no aparece detallado en la letra de la ley.

Gobierno y Justicia: política y sistema judicial bajo la misma llave

Una de las novedades más fuertes es la transformación del actual Ministerio de Gobierno en Ministerio de Gobierno y Justicia.

Esta nueva cartera concentrará:

  • Relación política con la Legislatura, los municipios, los partidos y las organizaciones de la sociedad civil.
  • Coordinación institucional con el Poder Judicial y el Ministerio Público.
  • Impulso y seguimiento de reformas judiciales y legislativas en materia de justicia.
  • Intervención en procesos de designación de magistrados, indultos y conmutaciones de pena.
  • Políticas de derechos humanos.

Es decir: la “rosca” política y la agenda judicial quedan bajo un mismo techo ministerial. La Justicia ya no aparece como una órbita institucional que dialoga de manera más lateral con el Ejecutivo, sino como un capítulo integrado a la cartera política por excelencia.

Seguridad: un ministerio “puro” pero más encuadrado

El Ministerio de Seguridad mantiene y ordena sus funciones alrededor de:

  • Seguridad pública y prevención del delito y las contravenciones.
  • Seguridad vial.
  • Coordinación con fuerzas federales y de otras jurisdicciones.
  • Lucha contra el narcotráfico.
  • Respuesta ante emergencias y catástrofes.

Se separa formalmente de Justicia, pero se mantiene dentro del elenco de áreas estratégicas asociadas a los planes de seguridad provinciales, incluyendo las políticas vinculadas a la radarización y al combate del narcotráfico.

 Producción y Minería: desarrollo, recursos y ambiente en una sola cartera

El proyecto crea el Ministerio de Producción y Minería, que asume un rol central en el modelo económico provincial.

Entre sus competencias figuran:

  • Fomentar la producción agropecuaria, industrial y comercial, y el desarrollo de pymes.
  • Impulsar exportaciones y nuevas cadenas de valor.
  • Regular y promover la actividad minera e hidrocarburífera.
  • Gestionar recursos hídricos y política energética (incluyendo energías renovables).
  • Ejercer como autoridad de aplicación ambiental: ordenamiento territorial, control de impacto ambiental, reservas y áreas protegidas, registros y fiscalización.

En términos formales, se trata de una “ventanilla única” para producción, minería, energía y ambiente. Un paquete de enorme peso económico y regulatorio reunido en un mismo ministerio.

 
Economía y modernización del Estado
El Ministerio de Economía y Servicios Públicos mantiene sus funciones tradicionales:

  • Elaboración y ejecución del presupuesto provincial.
  • Definición de la política tributaria y la recaudación.
  • Administración financiera y sistema de contrataciones.
  • Relación con entes reguladores y empresas de servicios públicos.

A esto se le suma un rol relevante:

  • El diseño y monitoreo de las políticas de modernización del Estado.
  • La capacitación y actualización de la administración pública.

La modernización del aparato estatal pasa, así, por la misma puerta que el equilibrio fiscal y la política de ajuste o expansión del gasto público.

 
Gobernador, Vice y cúpula política: facultades e incompatibilidades
El proyecto reafirma al Gobernador como titular de la administración provincial, con poder para:

  • Definir la estructura de ministerios, secretarías y subsecretarías.
  • Establecer las escalas salariales de las autoridades superiores.
  • Reorganizar la administración central y descentralizada dentro de los márgenes que fija la ley.

El Vicegobernador mantiene su rol como nexo natural con las Cámaras Legislativas y reemplazo institucional del Gobernador.

A la vez, se precisan las incompatibilidades que alcanzan a Gobernador, Vice, Jefe de Gabinete, Ministros, Secretario General, Secretarios y Subsecretarios:

  • No podrán realizar actividades comerciales o profesionales vinculadas contractualmente con el Estado (salvo la docencia).
  • No podrán intervenir en gestiones o procesos judiciales donde sean parte la Provincia o los municipios.

El proyecto equipara además las inmunidades del Jefe de Gabinete, los Ministros y el Secretario General con las de los legisladores, aunque con la obligación de concurrir a las Cámaras cuando sean citados.

91-53465-25 P.L. LEY DE MINISTERIOS - Poder Ejecutivo..docx

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