Feriado clave: Supermercados, hipermercados y comercios cerrarán el lunes 29 de septiembre

General26/09/2025 Día del empleado de comercio
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El sector mercantil y de consumo se prepara para una interrupción inusual en la rutina semanal: se confirmó el traslado del Día del Empleado de Comercio al lunes 29 de septiembre de 2025. Esta decisión implica que la gran mayoría de los supermercados, hipermercados y comercios del país permanecerán cerrados por 24 horas, equiparando la jornada a un feriado nacional obligatorio.

El cambio, acordado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) junto a las cámaras empresariales (CAC, CAME y UDECA) y homologado por el Ministerio de Trabajo, busca garantizar un descanso efectivo y dar un reconocimiento tangible a los miles de trabajadores del sector.

Un sector fundamental que se detiene

La red de supermercados e hipermercados es un eje vital para la economía y la vida diaria argentina, siendo el principal punto de abastecimiento de alimentos y bienes esenciales para millones de personas. Su cierre tendrá un impacto directo en la dinámica de consumo y obligará a los ciudadanos a adelantar sus compras.

Más allá de su rol comercial, el sector es un pilar del empleo privado, generando miles de puestos de trabajo directos e indirectos. La medida revalida la importancia de proteger el descanso de estos empleados, cuya jornada de celebración se había visto mermada en años anteriores.

Origen de la fecha y su valor legal

La conmemoración tiene sus raíces en la Ley 11.729, sancionada el 26 de septiembre de 1934, una conquista histórica que estableció derechos fundamentales como licencias e indemnizaciones.

La ley 26.541 de 2009 oficializó el 26 de septiembre como un día no laborable para los empleados de comercio, equiparándolo legalmente a los feriados nacionales. El traslado al lunes 29 de septiembre "en uso de su autonomía colectiva" tiene como objetivo que el día se respete de manera homogénea en todo el territorio.

Condiciones para quienes trabajen

Para los comercios que, por razones operativas, decidan abrir sus puertas el 29 de septiembre, rige un esquema especial:

  • Sin obligación de asistir: Los comercios solo podrán operar con dueños o empleados que acepten trabajar voluntariamente.
  • Pago Doble: El personal que preste servicios ese día deberá ser liquidado con un recargo del 100% sobre el salario habitual, idéntico al régimen de los feriados nacionales.

El salario mensual se paga completo, sin descuentos ni obligación de justificar la ausencia, y no corresponde compensación con francos. El Ministerio de Trabajo enfatiza que la modalidad de liquidación es uniforme en todo el país y es fiscalizable por las autoridades laborales. Este pago doble actúa como un incentivo legal para priorizar el descanso de los trabajadores.

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