Jubilados y pensionados podrán adherirse a las exenciones y reducciones de impuestos municipales

Los beneficios son del 100% de exención y 50% de reducción, aplicables al Impuesto Inmobiliario y la Tasa General de Inmuebles. Con la presentación y aprobación de los requisitos solicitados, se emitirá en el plazo de 48 horas el Certificado de Exención o Reducción tributaria.

General 11/04/2023 Redacción
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La adhesión a las exenciones y reducciones de impuestos para jubilados y pensionados ya se encuentran vigentes. Los beneficios solo se aplican para el Impuesto Inmobiliario y la Tasa General de Inmuebles y pueden ser tramitados en la Oficina de Exención del Centro Cívico Municipal. 

En el caso de la exención, se trata de la eliminación del cobro del Inmobiliario y la Tasa General de Inmuebles en su totalidad. Este beneficio se aplica a jubilados y pensionados que perciban un haber mensual equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil. 

Para poder adherirse, los interesados deben cumplir con los determinados requisitos, tales como fotocopia del último recibo de cobro, fotocopia del DNI del/la solicitante y el cónyuge, cédula parcelaria actualizada con CERTIFICACIÓN DE ÚNICO BIEN. Si en vivienda de IPV u otra empresa adjuntar Certificado de Adjudicación. Divorciado/a no registrado en cédula parcelaria deberán presentar fotocopia acta de sentencia. Por fallecimiento fotocopia certificado de defunción; Certificado de único beneficio expedido por ANSES  y certificado Negativo de ANSES.

Por otro lado, en el caso de la exención del 50%, este beneficio se aplicará a los jubilados y pensionados que perciban un haber mensual mayor a un Salario Mínimo Vital y Móvil o usufructuarios del inmueble sobre el que se pide la reducción impositiva. También se aplica sobre el Impuesto Inmobiliario y la TGI.

Los requisitos son: Fotocopia del último recibo de cobro; Fotocopia del DNI del/la solicitante y el cónyuge; Cédula parcelaria actualizada con CERTIFICACIÓN DE ÚNICO BIEN. Si en vivienda de IPV u otra empresa adjuntar Certificado de Adjudicación. Presentar Informe de deuda del catastro. Se solicita en “Emisión de Boletas” en el CCM. Para usufructuarios o poseedores de otro bien presentar certificado de residencia que certifique el uso del inmueble sobre el que se pide el beneficio.

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