

El vicegobernador está interinamente a cargo de la Gobernación de la Provincia desde el día de la fecha hasta el 13 de Marzo. No hay información oficial sobre el destino de Gustavo Sáenz.
El inicio del ciclo lectivo 2025 arrancó con la ausencia del gobernador de la provincia, que, en años pasados, fue parte de las aperturas en escuelas del interior de Salta o barrios alejados del centro capitalino.
La web institucional del Gobierno de Salta muestra a la ministra de Educación, Cristina Fiore, junto al vicegobernador Antonio Marocco en la "apertura oficial" realizada en La Silleta, con la inauguración de la ampliación y refacción de la escuela N° 4631 “Virrey Toledo”.
El acto inaugural fue encabezado por el vicegobernador Antonio Marocco y contó con una gran concurrencia de padres. “No vamos a renunciar nunca a la educación pública”, dijo y destacó la articulación de la “comunidad educativa, donde no es solo el Estado, sino también la familia, los docentes y autoridades”.
El boletín oficial publicó este jueves el decreto que pone al mando de la gobernación a Marocco del 6 al 13 de marzo, por lo que llama la atención la ausencia de Sáenz en la apertura de clases que fue el 5 de marzo.
El vice y dos sueldos del Estado
Una investigación y publicación del medio ElIntra, reveló que Antonio Marocco, vicegobernador y Presidente del Senado, cobra dos salarios: uno en el Poder Ejecutivo y otro de la Legislatura, dónde es el mandamás.
El vicegobernador de la Provincia, no solo es una de las cabezas administrativas de Salta, sino que además debería ser custodio permanente del cumplimiento de las leyes y normas administrativas. Una persona con tamaña responsabilidad institucional, no puede desconocer que las leyes le prohíben cobrar dos salarios estatales. A menos que sea docente. Lo que hace que esta falta, se vuelva doblemente grave.
Cómo ya se explicó en notas anteriores, el artículo 253 del Código Penal, dónde está establecida una “multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos e inhabilitación especial de seis meses a dos años, el funcionario público que propusiere o nombrare para cargo público, a persona en quien no concurrieren los requisitos legales. En la misma pena incurrirá el que aceptare un cargo para el cual no tenga los requisitos legales”.


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