



En el Registro de Deudores Alimentarios de la página del Poder Judicial de la Provincia de Salta, figuran 1.419 personas, dando de alta el año pasado a 274 nuevos inscriptos. En comparación al 2023 cuya cifra de incorporaciones llegó a 249 personas.
Este Registro en cuestión, reúne los datos de aquellas personas que se encuentran en falta con sus hijos e hijas pues no se hacen cargo de los gastos correspondientes a su rol paterno.
Las personas damnificadas son las responsables de realizar el tramite de registro, lo cual puede servir de herramienta disuasoria para quienes se encuentran en falta. Para obtener el certificado de deudores alimentarios de Salta, se puede completar el formulario en la página web del Poder Judicial de Salta (www.justiciasalta.gov.ar), cargar los datos personales requeridos y recibir la constancia correspondiente.


Los montos de cuota se determinan por dos factores: el caudal económico del demandado desde sus ingresos a bienes y las necesidades del menor. Este monto suele variar entre el 20% y 40% de sus ingresos.
De no contar con un trabajo formal o con ingresos que puedan ser comprobados, el demandado deberá hacerse cargo de actividades extracurriculares, la cobertura de la cuota escolar o la entrega de mercadería, siendo algunos jueces los que utilizan el salario mínimo, vital y móvil como referencia.
Si bien en Buenos Aires se aplica el Índice de Crianza del INDEC que contempla costos de bienes, servicios y cuidado y que establecía el monto que se necesitaba para la crianza de los hijos hasta los 12 años (390.000-490.000), todavía no se aplica en Salta.
Según informó El Tribuno, el 70% de las causas de la provincia que se derivan al fuero de Familia en la Justicia se refieren a alimentos, siendo la mediación la herramienta más eficaz.
Entre un 60% y 70% de las partes en la mediación logran acuerdos, siendo registrados entre enero y mayo del 2024, 768 pedidos de mediación en juicios de alimentos, finalizando 64% en acuerdo, pero algunos se convierten en morosos por demoras o falta de pago. El acuerdo no garantiza el pago.


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