
Reconoció haber cometido grooming y corrupción de menores, pero no irá preso
Judiciales16/10/2025 Condena polémica
Un hombre de 40 años fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional tras admitir su culpabilidad por grooming y corrupción de menores contra la hija de su expareja. La sentencia desató polémica: a pesar de grabar y mantener chats sexuales con la menor de 16 años, el abusador quedó libre, representando un riesgo para la sociedad.
Un hombre de 40 años recibió una condena de tres años de prisión de ejecución condicional tras reconocer su culpabilidad en los delitos de corrupción de menores y grooming. La sentencia fue dictada mediante un juicio abreviado realizado en el marco del Plan de Oralidad.
El caso salió a la luz gracias a la valiente denuncia de la madre de la víctima, una menor de 16 años. La mujer, quien era pareja del condenado, descubrió al revisar la computadora que el sujeto mantenía contacto con su hija a través de WhatsApp con conversaciones de contenido sexual.
La gravedad de los hechos se acentuó cuando la adolescente reveló que el hombre no solo la contactaba digitalmente, sino que también la había grabado a escondidas en situaciones íntimas. El hecho de que la mayoría de los casos de abuso sexual infantil se dé en contextos intrafamiliares subraya la seriedad de este tipo de crímenes donde la confianza es traicionada.
¿Qué pasa con la justicia? El riesgo para la sociedad
A pesar de que el acusado reconoció los hechos, el dictamen judicial de ejecución condicional implica que el condenado no ingresará a prisión de manera efectiva. Esta situación genera un fuerte interrogante sobre el criterio de la justicia en casos de delitos graves contra la integridad sexual de menores. La permanencia de un abusador confeso en la calle, con solo medidas de control, es un riesgo directo para la sociedad, y particularmente para la víctima y su entorno.
Durante el juicio, el juez Francisco Mascarello impuso estrictas reglas de conducta que el condenado deberá cumplir durante dos años. Entre ellas se destacan la prohibición de acercamiento y contacto con la víctima, su grupo familiar y sus lugares de concurrencia. También se le impuso la obligación de someterse a un tratamiento psicológico si un profesional lo considera necesario. El magistrado advirtió claramente que el incumplimiento de cualquiera de estas reglas podría revocar la condicionalidad de la pena, enviando al condenado a la cárcel de manera inmediata.




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