
Expertos aseguran que la prohibición de audios de Karina Milei es inconstitucional
General02/09/2025 Violación a la libertad de expresión
Un grupo de constitucionalistas coincidió en señalar que la decisión del juez federal Alejandro Patricio Maraniello de prohibir la difusión de supuestos audios de la secretaria General de la Presidencia, Karina Milei, es “inconstitucional” y viola la libertad de expresión, ya que se trata de un caso de “interés público”.
Los expertos consultados, entre ellos los abogados Carlos Laplacette y Daniel Sabsay, sostuvieron que la medida del magistrado es un “acto de censura previa” y se contrapone directamente con tratados internacionales de Derechos Humanos a los que Argentina ha suscrito.
El abogado Carlos Laplacette afirmó que el juez intentó limitar el alcance de su resolución para que no fuera percibida como censura, pero el resultado es “prohibir la difusión de audios atribuidos a un funcionario público”. Según el especialista, este tipo de órdenes preventivas son “incompatibles con los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional”, que prohíben la censura.
Sebastián Guidi, profesor de derecho constitucional, señaló que la jurisprudencia de la Corte Suprema es extremadamente restrictiva con este tipo de medidas. Advirtió que, en este caso, el juez no pudo demostrar que la difusión de los audios generaría un “daño grave e irreversible”, uno de los requisitos fundamentales para una medida de este tipo. Guidi agregó que, además, la propia Karina Milei ha reconocido que desconoce la veracidad de los audios, por lo que el magistrado estaría censurando información sin conocer su contenido.
Derecho a la Información y Democracia
Los expertos también destacaron que la decisión de Maraniello afecta el derecho colectivo a la información, que es un pilar fundamental del sistema democrático. El constitucionalista Andrés Gil Domínguez enfatizó que la censura previa es un contenido esencial de la libertad de expresión, especialmente cuando los hechos a cubrir son de interés público y tienen relación con funcionarios.
Por su parte, la abogada Alicia Cano aseguró que prohibir la difusión de los audios es “cercenar la posibilidad de que la ciudadanía toda tome conocimiento del contenido de esos audios”, lo que impide el debate sobre los asuntos públicos. Los especialistas concluyeron que, si bien la prensa no tiene inmunidad absoluta, la ley contempla sanciones posteriores a la publicación, pero no la censura previa de la información, ya que esto iría en detrimento del derecho del público a estar informado.


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