
Caso Jimena Salas: Prisión domiciliaria para uno de los hermanos Saavedra

El juez Eduardo Barrionuevo de la Sala III del Tribunal de Impugnación dispuso dispuso además confirmar la prisión preventiva de Carlos Damián Saavedra y declarar inadmisible el recurso interpuesto en relación a la decisión sobre medidas probatorias tomadas por la Jueza de Garantías en Feria, conforme lo establecido por el artículo 253 del Código Procesal Penal que determina que la resolución es inapelable.
Javier Nicolás Saavedra, Adrián Guillermo Saavedra y Carlos Damián Saavedra se encuentran imputados por el delito de homicidio calificado por alevosía, ensañamiento, criminis causa y por el concurso premeditado de dos o más personas y femicidio en perjuicio de Jimena Salas.
El recurso fue planteado por la defensa de los hermanos Saavedra contra la resolución que dispuso mantener la prisión preventiva de Adrián Guillermo y Carlos Damián y rechazar la realización de una nueva pericia de ADN.


Al resolver el planteo respecto de Adrián Guillermo Saavedra, el juez citó que la “la no existencia de material genético no genera per se la convicción negativa de participación. Alguien puede haber estado en un lugar, no ser lastimado, no haber sido arañado por la víctima y por ende no ser compatible con las muestras genéticas encontradas en el lugar”.
En la anterior resolución el juez Barrionuevo sostuvo que “la dinámica del hecho investigado hace probable la participación de más de dos personas (se encierra a las niñas, se contiene al perrito, se forcejea con la víctima, se utiliza puñal, se hace inteligencia, se desplaza en autos, se controla que no ingrese nadie a la casa, entre otras actividades,) y sólo hay rastros genéticos de dos personas. De allí, que con toda lógica hay partícipes del hecho de los que no quedaron rastros biológicos, por lo tanto la no coincidencia con los dos perfiles genéticos hallados, en modo alguno excluye como sospechoso a Adrián Guillermo Saavedra”.
Dijo el juez que “no se han incorporado elementos que permitan destruir la probabilidad de participación de Adrián Guillermo en los hechos”.
Respecto del imputado Carlos Damián Saavedra sostuvo el juez que “tampoco surge del análisis de las testimoniales colectadas, la existencia de algún testigo que dé cuenta de su presencia en algún otro lugar diferente al de los sucesos investigados, no pudiéndose por ende desvincularlo del mismo por las consideraciones conceptuales existentes respecto de su persona”.


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