Santa Fe: archivan denuncia por “anabólicos” en la muerte de Alejandra “Locomotora” Oliveras

Judiciales24/10/2025 Abren debate público sobre controles y evidencia
estado-de-salud-de-alejandra-locomotora-oliveras-2064720

La Fiscalía Regional 1 de Santa Fe desestimó y archivó la denuncia CUIJ 21-09643250-7 presentada por Aldo Sergio Parodi contra el fiscal Ignacio Orio. Parodi acusaba al funcionario de mal desempeño por supuestamente encubrir un “consumo, tráfico y suministro ilegal” de esteroides que habría provocado la muerte de la ex campeona mundial de boxeo Alejandra “Locomotora” Oliveras. La resolución, firmada el 22 de septiembre de 2025, concluye que no hay elementos serios ni verosímiles para iniciar una pesquisa penal ni indicios de relación causal entre el fallecimiento y anabólicos.

Según el expediente, la causa se abrió a partir de escritos y correos electrónicos del propio Parodi, quien vinculó la muerte de Oliveras al uso de esteroides y pidió identificar a presuntos proveedores. Incluso, en una ampliación, solicitó investigar una eventual relación con vacunas contra el Covid-19. Pero para la Fiscalía, esa narrativa no aportó datos chequeables sobre tiempo, modo, lugar o presuntos responsables; y se basó en conjeturas e “observación visual” del físico de la deportista, sin contacto personal ni conocimiento directo de hechos.

El punto técnico central de la resolución está en los informes médicos. Los tratantes describieron un cuadro de ACV isquémico extenso con infarto hemisférico derecho, seguido por trombosis venosa femoral y embolia pulmonar masiva, y coincidieron en que no había razones para atribuir la muerte al uso de esteroides ni para indicar autopsia. En la misma línea, la Oficina Médico Forense sostuvo que, según la bibliografía consultada, la causa de muerte “no guardaría relación causal directa” con esteroides/anabólicos ni con vacunas.

En el plano jurídico, la Fiscalía subraya que los delitos vinculados al dopaje en la Ley 26.912 y en la Ley 24.819 exigen la participación de deportistas federados en competencia organizada y/o la actuación de personal de apoyo que facilite el dopaje. Nada de eso quedó acreditado en este caso: Oliveras no estaba federada ni compitiendo al momento del deceso, y aun hipotéticos hechos de 2017 estarían prescriptos para las figuras con pena máxima de tres años.

Con ese cuadro, el dictamen advierte que abrir una pesquisa sin sustento implicaría un “atropello al ámbito de reserva” protegido por el artículo 19 de la Constitución y una afectación innecesaria al buen nombre y honor de la fallecida. Por ello, en los términos del artículo 273 del Código Procesal Penal de Santa Fe, resuelve desestimar y archivar el legajo.

Parodi, que se presenta como militante “por un deporte sin droga”, había reclamado autopsia, preservación de muestras y persecución de una supuesta cadena de suministro. También mencionó iniciativas normativas y denuncias públicas sobre el mercado ilegal de anabólicos. La Fiscalía deja asentado que esas afirmaciones son de parte, no fueron corroboradas, y que sin hechos precisos y verificables no se puede avanzar penalmente.

Más allá del cierre judicial, el caso reabre un debate social: cómo robustecer las políticas de prevención y control en el deporte sin atropellar garantías, cómo comunicar con transparencia informes médicos en situaciones de alto impacto y cómo evitar que la sospecha suplante a la evidencia. La resolución deja una puerta formal: si aparecen elementos objetivos nuevos, los mecanismos procesales permiten reabrir. Hoy, con los datos reunidos, el Ministerio Público Fiscal sostiene que no hay delito que investigar y que la muerte de Oliveras no se vincula científicamente al uso de esteroides.

Te puede interesar
Lo más visto