


La Municipalidad dispuso una exención del 100% por un año, renovable, para vehículos habilitados que presten traslado a personas con discapacidad hacia rehabilitación, tratamientos, terapias y centros educativos. El beneficio rige para servicios debidamente acreditados y con vehículos afectados de manera exclusiva y permanente a esa finalidad.
La exención beneficiará a los servicios que estén debidamente acreditados. Es decir que el vehículo que esté alcanzado por la exención, debe estar destinado en forma exclusiva y permanente a tal fin. El trámite se realiza iniciando un expediente en el Centro Cívico Municipal o las oficinas de Rentas ubicadas en calle de 25 de Mayo 846.
Dónde se hace el trámite
- Centro Cívico Municipal (CCM)
- Dirección General de Rentas: 25 de Mayo 846
También puede iniciarse descargando el formulario desde Trámites y Servicios en municipalidadsalta.gob.ar.
Requisitos para iniciar el expediente
- Formulario oficial (se retira en oficinas o se descarga online).
- Fotocopia del DNI del licenciatario.
- Fotocopia del título automotor.
- Certificado de libre deuda automotor y de multas de tránsito del vehículo que presta el servicio, hasta abril de 2025.
- Copia del cuaderno de habilitación vigente expedido por la Dirección de Transporte Público Impropio y Taxiflet.
- Copia del comprobante de pago del canon anual (importe completo o, al menos, la cuota vencida).
- Si hay más de una licencia, comprobante de pago del sellado de chofer para cada una.
Cómo sigue
Con el expediente iniciado, Rentas evalúa caso por caso y, si corresponde, emite la resolución de exención. Para el año en curso, la exención se aplica hasta el 31 de diciembre de 2025. A partir de allí, puede solicitarse la renovación para períodos siguientes.
Importante: el vehículo beneficiado debe estar destinado de forma exclusiva y permanente al traslado de personas con discapacidad en los supuestos contemplados.


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