




Concejales salteños introdujeron modificaciones a la ordenanza que prevé la reforma parcial de la Carta Magna de la ciudad.
En una jornada breve, el Concejo Deliberante de Salta modificó la Ordenanza 16.066, que declara la necesidad de la reforma parcial de la Carta Orgánica. Con la nueva redacción, propuesta por la concejala Agustina Álvarez, se incorpora un plazo máximo de diez días hábiles para la publicación de las ordenanzas luego de ser promulgadas.
Lo que se pretende con esta modificación es agilizar el tiempo para que las normas aprobadas por el Concejo, puedan comenzar a aplicarse. Precisamente, cuando una ordenanza es sancionada por el cuerpo deliberativo debe ser remitida al Ejecutivo para su promulgación o su rechazo (a través de la herramienta del veto). Si es promulgada, la norma es publicada en el Boletín Oficial para su entrada en vigencia.


Hay que aclarar que la iniciativa aprobada en la sesión de este miércoles es una modificación dentro de otra modificación ya que, como decíamos, refiere a la Ordenanza 16.066, sancionada a fines de 2022, por la anterior conformación del cuerpo deliberativo.
Y, ¿Qué dice esta norma? Que la Carta Magna, que data del año 1988, debe ser modificada y actualizada, proponiéndose cuestiones como: la obligatoriedad de la llamada ficha limpia para ocupar cargos; la posibilidad de que el Concejo Deliberante realice sesiones a través de medios virtuales; el sistema de doble lectura para la sanción o reforma de códigos municipales; y la incorporación de la Banca del Vecino, entre otros aspectos.
Entramos entonces en otro debate que es el de la reforma de la Carta Orgánica, debate que ya se dio y que quedó plasmado en esta ordenanza que el último miércoles fue modificada, lo que da cuenta que la discusión continúa.
Como indica el procedimiento, para que la Carta Orgánica sea modificada, previamente se debe hacer la convocatoria a una Convención Municipal, que se encargará de su redacción final. Claro que, para que esto suceda, es necesario que exista decisión política.


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