Luego de varias negociaciones con gremios y empresas privadas, el gobierno nacional pulió algunos detalles previos a su reglamentación. Seguí leyendo para comprender mejor cómo estos cambios afectarán al sector trabajador.
Entre los puntos más polémicos de esta nueva normativa se encuentran precisiones sobre el fondo de cese para la indemnización, el alargue del período de prueba, Monotributo previsional para empresas de hasta 12 empleados y el recorte del derecho a huelga en caso de bloqueo a plantas. Te dejamos algunos puntos claves para la comprensión:
- El período de prueba con la reforma laboral dejará de ser de 3, pasando a extenderse a 6 meses. Las convenciones colectivas de trabajo podrán ampliar dicho lapso aunque quieran. Para empresas de 6 a 100 trabajadores, el mismo podrá ser de 8 meses. Y de 1 año, para pymes de hasta 5 trabajadores.
- Se implementará el régimen de trabajador independiente para aquellas personas que deseen tener 3 colaboradores para sumarlos a un emprendimiento productivo, sin que esto signifique una relación de dependencia. Aunque esto aún no se encuentra reglamentado.
- Los contratos de obra y servicios de los profesionales: quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo y no será aplicable la presunción de relación de dependencia.
- Creación de una nueva plataforma online para denuncias de registración irregular.
Como si esto fuese poco, se suman una serie de beneficios para los empresarios que cambiarán completamente el panorama.
- Registración laboral y tercerización. La Ley Bases establece la validez legal de la registración del trabajador por cualquiera de las personas humanas o jurídicas intervinientes.
- Los trabajadores contratados por contratistas o intermediarios tendrán derecho a solicitar a la empresa principal que retenga, de lo que deben percibir estos, los importes adeudados por remuneraciones, indemnizaciones u otros derechos de la relación laboral.
- Las empresas de menos de 12 empleados podrán acceder al Monotributo previsional, que propondrá un pago unificado para cumplir con las obligaciones como empleador. Un solo importe para todas las obligaciones emergentes de las relaciones laborales, legales y de la seguridad social.
- Eliminación de todas las multas que aplican los jueces por falta de registro o registro deficiente. También por falta de pago de las indemnizaciones por despido sin causa, así como por falta de entrega de los certificados de servicios y la omisión del ingreso de los aportes retenidos al trabajador.
Para los trabajadores que deseen reclamar condiciones indignas de trabajo o sueldos de miseria por sus labores, vamos en retroceso en relación a los derechos conquistados en el pasado. Ya que se prevén los siguientes cambios:
Posibilidad de despedir con justa causa a quienes incurran en injuria grave por las siguientes medidas de acción directa, como por ejemplo a quien, intimide o amenace a quienes no adhieran a la medida de fuerza, a quien impida u obstruya el ingreso o egreso de personas o cosas al establecimiento u ocasione daños a personas o cosas de propiedad o bajo tenencia de la empresa.
Fondo de cese: mediante convenio colectivo de trabajo, se podrá sustituir la indemnización actual por un fondo de cese laboral que se dispondrá. El fondo podría estar determinado por la empresa, aún eso no está decidido.
- Queda permitido el despido discriminatorio por motivos de, entre otros, raza, religión, opinión política o gremial, sexo, género, orientación sexual, caracteres físicos o discapacidad. La indemnización adicional oscilará entre el 50% y el 100% de la que fija la Ley de Contrato de Trabajo.
- En relación al blanqueo laboral, se considera la condonación de capital de intereses y multas en caso de falta de ingresos de aporte y contribuciones.