
Las recetas médicas enviadas por mail o por WhatsApp ya no tendrán validez
Flavia Pacheco


Esta norma deja sin efecto a la Resolución 696/2020, del 31 de marzo de 2020, que había permitido la prescripción "en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax", en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) que, por aquellos días, regía en el país.
De ahora en más, las recetas electrónicas o digitales válidas son las que regula la Ley 27.553, aprobada en agosto de 2020 por el Congreso de la Nación.
La que sí se podrá usar es la receta digital, cuyos parámetros están establecidos por la ley ya mencionada. Esta prescripción se emite a través de un software oficial, registrado ante las autoridades sanitarias por lo que cuenta con un mecanismo de seguridad digital y trazabilidad. Dicho de otra forma, se puede saber quién la emitió, dónde fue presentada y no podrá volver a usarse a partir de su recepción en una farmacia o establecimiento sanitario.


La 27.553 dispone que "la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, pueden ser redactadas y firmadas a través de firmas manuscritas, electrónicas o digitales, en recetas electrónicas o digitales, en todo el territorio nacional; pueden utilizarse plataformas de teleasistencia en salud que reúnan los requisitos técnicos y legales".
Por lo tanto, la derogación de la foto de la receta no implica que aquellos pacientes que más la usaban -en general, los oncológicos o con tratamiento de enfermedades crónicas no transmisibles- deban concurrir físicamente al consultorio del médico y recibir la indicación en papel, de puño y letra. Por el contrario, la receta digital emitida por el software oficial le puede llegar por correo y ser presentada ante la farmacia o centro de salud.
¿QUÉ DICE LA LEY 27.553, QUE REGULA LA RECETA DIGITA? La Ley 27.553 indica que la prescripción de medicamentos puede realizarse en recetas electrónicas o digitales y se las puede firmar con firmas manuscritas, electrónicas o digitales en todo el territorio nacional.
La norma se aplica a las recetas o prescripciones médicas, odontológicas o de otros profesionales facultados a prescribir recetas en los ámbitos de asistencia sanitaria y de atención farmacéutica.
Además, dispone que cualquier farmacia o servicios de farmacia de los establecimientos de salud deben suministrar los medicamentos prescriptos en recetas electrónicas o digitales sin objeción.
Si bien ya fue sancionada por el Congreso aún resta su reglamentación, es decir, cómo será la instrumentación para adecuar los sistemas electrónicos existentes para usar recetas digitales, y plataformas de teleasistencia en salud.
Estas recetas deben contar con la siguiente información en idioma nacional: Nombre y apellido, Profesión, Número de matrícula, Domicilio, Número telefónico y correo electrónico cuando corresponda. Solo pueden anunciarse cargos técnicos o títulos registrados en la autoridad de aplicación competente y en las condiciones que se reglamenten.


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