Con algunos retoques a los artículos inconstitucionales, Sáenz promulgó la Ley Antipiquetes

Sin volver a la legislatura para su tratamiento, y directamente vetando los artículos más polémicos, Gustavo Sáenz promulgó la Ley Antipiquetes, lo que quiere decir que ya está en plena vigencia. Si bien se eliminaron artículos que establecían que, en caso de manifestarse, se debía avisar con 24 horas de anticipación, detallar duración y recorrido de las marchas, quiénes eran los responsables; o se determinaba que las fuerzas de seguridad podían despejar; el espíritu de la ley sigue siendo el de garantizar el derecho a la libre circulación y definiendo como autoridad de aplicación al Ministerio de Seguridad. Sin saber cuáles son los verdaderos riesgos constitucionales, sin un debate real de la sociedad, Salta ya tiene una ley contra la protesta.

09/06/2023 Peperina
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“El gobierno de la provincia lejos está de coartar derechos constitucionales. Lo que queremos nosotros es que reine pronto un clima de armonía social. Aludo a esta cuestió: son pocas las provincias que han tenido elecciones en estos últimos tiempos, no deben ser más de seis o siete, y sólo en Salta una situación que no se verifica en otras jurisdicciones provinciales ni en el estado nacional. No les quepa la menor duda a los salteños que desde el poder ejecutivo se va a poner todo el empeño para que los salarios de los empleados estatales no pierdan respecto de la inflación y que mantengan su poder adquisitivo”.

Así concluyó Marcelo Domínguez, ministro de Seguridad, la conferencia de prensa donde finalmente anunció que la ley Antiprotestas o Antipiquetes, se promulgó. Sin embargo, para hacer más prolija la oficialización de este instrumento, se vetaron artículos inconstitucionales, aunque así no lo haya expresado el funcionario. Aunque muchos estimaron que la ley, luego de modificada por el gobernador, volvería a la legislatura; el ejecutivo decidió directamente decretar la promulgación, con los artículos vetados; lo que habla de la premura por contar con esta legislación, que ya se señaló desde distintos sectores, es profundamente arbitraria. 

Domínguez señaló que para llegar a esta resolución con la ley, se dialogó con "sectores gremiales, empresariales y sociales". Cabe recordar que las cámaras productivas se manifestaron a favor, la CGT de Carlos Rodas y Martín Guaymás, también legitimaron la misma, y de organizaciones sociales, se desconocen las reuniones que ha mentido el mandatario, pero la mayoría se pronunciaron en contra.

¿Qué cambió?

Hubo alrededor de ocho cambios en lo que la Cámara de Diputados y Senadores aprobaron, justificados, según el ministro de Seguridad por "tintes restrictivos de derechos". Entre las principales modificaciones, en el artículo 3) b) que establece “habilite, aunque sea parcialmente, la circulación de personas y/o vehículos en una dirección determinada”, se eliminó el fragmento “en una dirección determinada”. El inciso d) del mismo artículo, que establece que se debe realizar una notificación previa, fue eliminado.

Asimismo, se eliminó todo el artículo 4, el que rezaba: “Toda protesta o manifestación pública debe ser notificada con una antelación no menor a las veinticuatro (24) horas, ante la Comisaría más cercana al lugar donde se tiene previsto su desarrollo o ante la Autoridad de Aplicación, dando cuenta de lo siguiente: a) Lugar de concentración, señalando en el caso de que se trate de una marcha, las arterias por donde se realizará el desplazamiento, y la desconcentración. b) Horario de inicio y tiempo estimado de desarrollo. c) Objetivo de la protesta o manifestación, pudiendo dejar constancia de los detalles del reclamo, en el caso de que el mismo tuviera un objeto concreto. d) Responsables u organizadores de la protesta o manifestación, sean entidades o personas humanas”.

También se eliminó la frase “recibida la notificación” del artículo 5 que dice: “Recibida la notificación, la Autoridad de Aplicación deberá arbitrar los medios necesarios para evitar la colisión de los derechos enunciados en el artículo 1º, poniendo en conocimiento de las autoridades competentes el objeto de la protesta o manifestación, en el caso de que la misma tenga un planteo singular y concreto”.

Por otra parte, se modificó el artículo 6 que decía: “Las protestas o manifestaciones que no cumplan con lo preceptuado precedentemente y obstaculicen el ejercicio de los derechos mencionados en el artículo 1º no serán permitidas, sin perjuicio de lo cual, previo desalojo por parte de las fuerzas de seguridad, se podrá realizar una mediación obligatoria, cuyo desarrollo no podrá exceder de las dos (2) horas de iniciada la protesta o manifestación y será coordinada por el Ministerio de Seguridad y Justicia, o el organismo que en el futuro lo reemplace, quien podrá solicitar de ser necesario, la colaboración del Poder Judicial o el Ministerio Público”. El mismo, quedó de la siguiente manera: “Se podrá realizar una mediación obligatoria coordinada por el Ministerio de Seguridad y Justicia, o el organismo que en el futuro lo reemplace, quien podrá solicitar de ser necesario, la colaboración del Poder Judicial o el Ministerio Público”.

El artículo 8 sostenía lo siguiente: “En caso de que la protesta o manifestación no se haya adecuado a las prescripciones de la presente y en su caso, se haya excedido las dos (2) horas del inicio de la mediación sin haber arribado a ningún acuerdo, o ante la negativa de los manifestantes a participar de la misma, la Autoridad de Aplicación dará parte al Ministerio Público, a fin de restablecer el orden lo más pronto posible, previa intervención del Juzgado de Garantías competente, pudiendo advertir a los representantes de la protesta o manifestación sobre las posibles responsabilidades respecto a los daños que en su consecuencia pudieren provocarse”. Sin embargo, quedó de la siguiente manera: “En caso de que la protesta o manifestación no se haya adecuado a las prescripciones de la presente o ante la negativa de los manifestantes a participar de la misma, la Autoridad de Aplicación dará parte al Ministerio Público, a fin de restablecer el orden lo más pronto posible”.

Aún, un proyecto polémico

El proyecto, que fue votado por ambas cámaras legislativas, finalmente fue vetado en los artículos señalados del proyecto, paro luego ser promulgados, lo que quiere decir que la norma ya está en plena vigencia y publicada en el Boletín Oficial, a través del Decreto N°360. Según explicó Domínguez, se eliminaron los artículos teniendo en cuenta comentarios y reclamos de distintos sectores y disposiciones de la constitución provincial, nacional, a los tratados internacionales y Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

“La autoridad de aplicación de la ley va a ser el Ministerio de seguridad y justicia y a su vez, en cuanto a que la autoridad de aplicación debe arbitrar los medios necesarios para evitar la colisión de los derechos enunciados en el artículo primero”, advirtió Domínguez. “Es decir, el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, el derecho a la reunión, el derecho de petición de circulación están plenamente garantizados. Se entiende que cuando la reunión o manifestación ocupe lugares públicos se debe armonizar tal franquicia, tal potestad con el derecho de libre circulación, que también tiene rango constitucional. De modo tal que se mantuvo la disposición de que, en caso que la protesta o manifestación no se haya adecuado a las prescripciones de la ley, previa intervención del juzgado de garantía, se advertirá a los representantes sobre las posibles responsabilidades respecto de los daños que en su consecuencia pudieran provocarse”, remarcó el ex juez.

“La obstrucción de la vía pública tiene su reproche legal en el Código Penal y también en el Código Contravencional de la provincia, de modo tal de que acá no se está modificando ninguna norma del Código Penal que es ley nacional, ni tampoco se está modificando o dejando sin efecto ninguna norma provincial; lo que apunta básicamente la ley -y este es el mensaje que queremos transmitir a la ciudadanía- de que el gobierno de la provincia realiza los mayores esfuerzos para lograr la armonía y la paz social, advirtiendo que es menester tener en cuenta que la circulación vehicular es uno de los modos que tenemos de tránsito en nuestra provincia", resaltó Domínguez, sobre el rol que jugará en en el marco de la protesta social. Al respecto, agregó: "Va de suyo que las rutas, las calles, las avenidas, las arterias se han construido precisamente para la circulación vehicular y acá también tenemos que señalar que la policía de la provincia, en todos los casos en que ha intervenido, lo hizo también protegiendo la integridad física de los manifestantes por el riesgo concreto y real de conflictos que puede haber entre particulares y también por el riesgo que implica estar en las rutas provinciales y nacionales”,

“Esta esta ley ha sido ratificada en sus aspectos no observados o vetados, en pos del propósito de lograr, en el menor tiempo posible, Salta vuelva a ser una ciudad en donde podamos convivir pacíficamente, atendiendo los reclamos de los sectores gremiales, pero también teniendo en cuenta que es menester dar un mensaje claro y concreto respecto de que los cortes de ruta de manera total generan un perjuicio enorme a la economía y el turismo de la provincia”, concluyó el ministro.

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