

Cómo funcionará el “banco de horas” que exterminará las horas extras
General29/10/2025 Claves, en seis líneas
El proyecto de “Ley de Promoción de Inversiones y Empleo” incorpora el “banco de horas” a la Ley de Contrato de Trabajo mediante un nuevo art. 197 bis. La figura habilita a que, por convenio colectivo, las horas trabajadas de más no se paguen como extras en el momento, sino que se compensen luego con días libres o jornadas reducidas. El mínimo de 12 horas de descanso entre jornadas se mantiene como límite sanitario.
El “banco de horas” es un esquema de flexibilidad horaria que permite acumular horas excedentes en períodos de alta actividad y compensarlas en etapas de baja producción. En vez de abonarse con recargo (50% o 100%), esas horas se “guardan” en una cuenta individual y se devuelven en tiempo libre. En términos simples: hoy trabajás más, mañana salís antes o te tomás un día, sin que medie pago de horas extra con recargo.
El artículo 11 del proyecto incorpora a la LCT el art. 197 bis, que faculta a las convenciones colectivas a definir “régimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios y otros institutos” ligados a la jornada. Es decir, no se impone automáticamente: cada convenio decidirá si lo adopta, cómo lo registra y con qué topes y plazos.
¿Qué cambia en la práctica?
Flexibilidad productiva. Las empresas pueden ajustar turnos a picos y valles de demanda sin el costo inmediato de extras.
- Horas extras. Disminuye el pago con recargo: el excedente se convierte en tiempo compensatorio.
- Negociación sectorial. El corazón del esquema pasa a ser la paritaria: reglas, límites, plazos de compensación y controles deberán quedar por escrito en cada convenio.
- El piso que no se toca: 12 horas entre jornadas
La propuesta preserva un mínimo indisponible de 12 horas entre una jornada y otra, por salud y seguridad. Ese umbral no puede ser alterado por acuerdos.
Ventanas de oportunidad y focos de conflicto
Para las empresas: previsibilidad de costos y gestión más elástica de la dotación.
Para los trabajadores: mayor tiempo libre diferido, pero riesgo de menor ingreso inmediato si las horas extra dejan de pagarse con recargo.
Para los sindicatos: protagonismo en el diseño y control del banco de horas; desafío de evitar abusos y asegurar registros transparentes y plazos de compensación razonables.
Lo que deberá definir cada convenio
}- Plazo máximo para compensar las horas (semanal, mensual, trimestral).
- Límites de acumulación y tope diario/semanal de trabajo.
- Registro fehaciente de horas (fichada, sistemas electrónicos, auditorías).
Qué pasa si no se compensa a tiempo: ¿se pagan con recargo? ¿con qué adicional?
Protecciones para grupos sensibles (trabajo nocturno, tareas penosas, cuidados).
Claves, en 6 líneas
1- El “banco de horas” no es automático: depende de cada convenio colectivo.
2- Permite compensar horas de más con tiempo libre, en lugar de pagarlas como extras.
3- Aumenta la flexibilidad, reduce el pago inmediato de extras.
4- Se mantiene el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas.
5- El detalle operativo (plazos, topes, registro) lo define la paritaria.
6- El equilibrio entre productividad y salario se jugará en la letra chica de cada acuerdo.



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