
Día de la Independencia: ¿Se trasladará el feriado del 25 de Mayo?
General13/05/2025 Día de la Patria
El calendario argentino marca el 25 de mayo como el próximo feriado, en conmemoración del Día de la Revolución de Mayo. Al caer domingo en 2025, surgió la duda sobre un posible traslado para generar un fin de semana largo.
No obstante, según el gobierno de Javier Milei, el 25 de Mayo es un feriado inamovible, lo que descarta su corrimiento. Por lo que no habrá fin de semana largo por esta conmemoración este año. Los feriados que quedan en el 2025 son:
- Viernes 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
- Miércoles 9 de julio: Día de la Independencia
- Lunes 18 de agosto: trasladado del domingo 17 que se conmemora el Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín
- Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural
- Jueves 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional
- Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María
- Jueves 25 de diciembre: Navidad
Así se componen los próximos fines de semana largos:
- Desde el 20 al 22 de junio de 2025: fin de semana largo de 3 días por el Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.
- Desde el 15 al 18 de agosto de 2025: fin de semana largo de 4 días por el Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín (trasladado al lunes 18) y el día no laborable con fines t
turísticos del viernes 15. - Desde el 20 al 23 de noviembre de 2025: fin de semana largo de 4 días por el Día de la Soberanía Nacional y el día no laborable con fines turísticos del viernes 21.
- Desde el 6 al 8 de diciembre de 2025: fin de semana largo de 3 días por el Día de la Inmaculada Concepción de María (lunes 8).
Cuál es la diferencia entre un feriado y un día no laborable
La principal diferencia entre un feriado y un día no laborable radica en su obligatoriedad y la forma de pago. El feriado es obligatorio y, si se trabaja, se paga doble. El día no laborable es optativo para el empleador y se abona como un día normal.
- Feriado: establecido por ley para conmemorar fechas importantes. No hay obligación de trabajar (rige el descanso dominical), pero si se trabaja, se paga doble. Si no se trabaja, también se paga.
- Día no laborable: en este caso, el empleador es quien decide sobre si se trabaja o no. Si se trabaja, se paga como un día normal. Si no se trabaja, el empleador decide si abona o no el día.


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