Desde alimentos hasta medicina: El Gobierno potencia la industria cannábica

General 08/08/2023 Ramiro Ramiro
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Revista THC

El presidente Alberto Fernández firmó el decreto que reglamenta la ley 27.669 para la producción industrial de cannabis y cuando aparezca en el Boletín Oficial, el Estado se encontrará en condiciones de otorgar licencias para la puesta en marcha de un nuevo sector de la economía nacional.

La ley, sancionada en mayo de 2022, tiene por objeto establecer la cadena de producción y comercialización local o con fines de exportación de la planta, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial. En la Rosada destacan que es “el resultado del consenso legislativo, a partir de una iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo Nacional” que buscó canalizar demandas de la sociedad vinculadas a los beneficios atribuidos al uso del cannabis con fines medicinales.

En el Gobierno nacional estiman, con optimismo, que la industria cannábica generará en los primeros años unos 10 mil puestos de trabajo para una demanda de aproximadamente seis millones de usuarios de esta planta milenaria, y esa cifra solo apunta a los fines medicinales. Prometen, también, que tendrán prioridad las pequeñas y medianas empresas, las cooperativas y las economías regionales.

Para el Gobierno, esta ley permite fomentar “el surgimiento de una industria dinámica que involucra iniciativas del sector público, privado y de organizaciones de la sociedad civil”. Este concepto será central en el decreto firmado, además de por el Presidente, los ministros Sergio Tomás Massa y Carla Vizzotti y el jefe de Gabinete de Ministros, Agustín Rossi.

La idea es otorgar al menos unas 80 licencias antes de fin de año a través de la Ventanilla Única de la Agencia Regulatoria del Cannabis (ARICCAME), conformada por esta ley pero ya en funcionamiento desde enero de 2023. “Avanzaremos en dos semanas con los emprendimientos que ya tienen las autorizaciones a través del Ministerio de Salud”, adelantó Francisco Echarren, presidente de ARICCAME, a INFOBAE.

El THC legal

La mayor novedad del marco regulatorio es que considera “cannabis psicoactivo” aquellas plantas con flores secas que superen en su composición química el 1% de tetrahidrocannabinol (THC), por lo tanto, hasta ese porcentaje es legal a partir de ahora la fabricación de productos a base de la sustancia, sin entrar en conflicto con la legislación penal ni con las normativas internacionales.

El THC es la principal molécula psicoactiva de la cannabis sativa. Y es por este componente que la ley de drogas prohíbe la tenencia y cultivo de marihuana (y sus semillas) para uso adulto, excepto a las personas y ONG’s que estén inscriptas en el Reprocann -el registro de usuarios medicinales a cargo del Ministerio de Salud creado en 2021-, quienes pueden tener hasta nueve ejemplares en flor y transportar hasta 40 gramos de cogollos y un máximo de 6 unidades de goteros de 30 mililitros.

Las autorizaciones para particulares otorgadas por Salud no proponen un límite para el THC. Es decir, la marihuana que los usuarios producen en sus casas -ilegalmente o autorizados por el Reprocann- para uso medicinal o uso adulto (mal llamado “recreativo”) contiene mucho más que 1% de tetrahidrocannabinol.

Según lo establece el reglamento de la ley, la ARICCAME tendrá la potestad de actualizar esa proporción según se avance con nuevos modelos de legislación, o descubrimientos científicos, tecnológicos e industriales. También podrá establecer categorías especiales por sobre el índice fijado, de acuerdo al destino de la producción.

La discusión sobre el THC en la producción para uso “industrial u hortícola” fue una de las razones por las cuales se demoró la firma del decreto, originalmente prevista para abril pasado. Hubo objeciones pero finalmente ganó la postura de conservar esta proporción. Además, respecto del borrador original que llegó a Rosada, se dispuso mayor intervención en el proceso de licencias de otros organismos públicos, como el INTA, el Instituto Nacional de Semillas, la ANMAT o el SENASA, entre otros.

Cómo tramitar la licencia para producir cannabis legal

Como autoridad de aplicación de la ley la Agencia definirá las especificaciones y regulación de lo que se considera “producto derivado” del cannabis: medicinal humano, veterinario, nutricional, cosmético, industrial, de sanidad y fertilidad vegetal, pero la propia reglamentación deja abierta la puerta para nuevas funcionalidades, “que surjan a partir de la investigación científica y el desarrollo tecnológico e industrial”. Por caso, la semilla como alimento o el aceite que se extrae de esta es rico en Omega 3, 6 y 9. Y la fibra, como material textil puede reemplazar otros que son contaminantes.

La ley establece una Ventanilla Única para tramitar las autorizaciones y licencias para realizar las operaciones de cultivo, cosecha, almacenamiento, fraccionamiento, procesamiento, producción industrial, transporte y distribución, comercialización, y cualquier otra actividad económica que integre la cadena productiva del cannabis, de la planta de cannabis, de las semillas y productos derivados con fines medicinales, industriales y de investigación.

En el Gobierno explican que servirá para proporcionar una “mayor eficiencia” en las gestiones y trámites, unificar procedimientos administrativos y expedientes, dar intervención a los organismos con competencias específicas involucrados y facilitar el acceso y difusión de la información de manera homologada, estandarizada, actualizada e integrada.

Además de los criterios establecidos por la ARICCAME, se dará prioridad en los procedimientos de evaluación y adjudicación de licencias y/o autorizaciones a empresas cuya mayoría o totalidad del capital social provenga de fuentes nacionales. También se considerará la coincidencia de la sede social con la jurisdicción en la que se realiza la actividad económica objeto de la solicitud.

Asimismo, se dará prioridad si el 50 por ciento o más de los roles de toma de decisiones, como la presidencia, administración, dirección y gerencias, están ocupados por mujeres o personas trans, y que la mitad o más de los puestos de trabajo del personal sean ocupados por mujeres u otras personas con identidades no binarias.

INFOBAE

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