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title: "Orán: la multinacional Seabord pide agua del río San Francisco"
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tags:
  - "Agua"
  - "orán"
  - "Río San Francisco"
  - "Seabord"
author_name: "Para regar más de 300 hectáreas"
category_name: "Salta"
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# Orán: la multinacional Seabord pide agua del río San Francisco

![río y tabacal](/download/multimedia.normal.9936937f1dbc6c86.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

**La solicitud de concesión de agua pública presentada por Seaboard Energías Renovables y Alimentos SRL volvió a poner bajo la lupa el modelo de uso del agua en el norte de Salta, una región atravesada históricamente por tensiones entre producción a gran escala, comunidades locales y sostenibilidad ambiental.**

Según lo publicado en el **Boletín Oficial**, la empresa gestiona permisos para captar agua del **río San Francisco** con destino al **riego de 320 hectáreas de cultivos en el departamento Orán**, mediante un sistema de bombeo desde el margen izquierdo del curso de agua. El volumen solicitado alcanza un caudal total de 168 litros por segundo, distribuido en tres catastros rurales.

**El peso de Seaboard en el territorio**

Si bien la razón social mencionada corresponde a su unidad local, **Seaboard es un conglomerado agroindustrial de alcance internacional**, con fuerte presencia histórica en el norte argentino a través del ingenio **San Martín del Tabacal**, uno de los complejos productivos más grandes de la región.

Su actividad abarca desde la producción de azúcar y alcohol hasta alimentos, energía y exportaciones, con miles de hectáreas bajo explotación y una infraestructura que le permite un acceso privilegiado a recursos estratégicos como la tierra y el agua. En ese contexto,**el pedido de concesión no es un trámite menor: involucra a uno de los actores económicos más poderosos del departamento Orán.**

**Agua pública, impacto colectivo**

El río San Francisco constituye una fuente hídrica clave para el ecosistema regional, el consumo humano, la producción de pequeños y medianos agricultores y la biodiversidad. Aunque el pedido de Seaboard se define como de carácter eventual, el volumen solicitado y la superficie a regar reavivan interrogantes sobre la sustentabilidad del uso intensivo del recurso, especialmente en un escenario marcado por el cambio climático, la reducción de caudales y la creciente demanda.

Especialistas y organizaciones ambientales vienen advirtiendo que la acumulación de concesiones individuales, aun cuando sean legales, puede generar impactos acumulativos que no siempre son evaluados de manera integral, afectando a quienes dependen del río aguas abajo.

**Derecho a informarse y a objetar**

La normativa provincial obliga a que este tipo de gestiones sean publicadas para garantizar el derecho de terceros a tomar conocimiento y expresar objeciones. En este caso, **el Código de Aguas establece un plazo de 30 días hábiles desde la última publicación para que personas o instituciones con interés legítimo** puedan presentarse ante la **Secretaría de Recursos Hídricos**, donde se encuentran disponibles los detalles técnicos de la captación solicitada.

Más allá del desenlace administrativo, el caso vuelve a instalar una pregunta de fondo: quiénes acceden al agua, en qué cantidad y bajo qué criterios, en una provincia donde el recurso es público, finito y cada vez más disputado.

La resolución lleva la firma de Silvia F. Santamaría, jefa del Programa Jurídico de la Secretaría de Recursos Hídricos, y fue emitida el 26 de diciembre de 2025.

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