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title: "Cómo funcionará el “banco de horas” que exterminará las horas extras"
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date_published: "2025-10-29T11:51:00-03:00"
date_modified: "2025-10-29T12:06:33-03:00"
tags:
  - "Javier Milei"
  - "Reforma Laboral"
author_name: "Claves, en seis líneas"
category_name: "General"
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# Cómo funcionará el “banco de horas” que exterminará las horas extras

![MILEI-CON-LA-MOTOSIERRA](/download/multimedia.normal.b76446c4d9958cfe.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

### **El proyecto de “Ley de Promoción de Inversiones y Empleo” incorpora el “banco de horas” a la Ley de Contrato de Trabajo mediante un nuevo art. 197 bis. La figura habilita a que, por convenio colectivo, las horas trabajadas de más no se paguen como extras en el momento, sino que se compensen luego con días libres o jornadas reducidas. El mínimo de 12 horas de descanso entre jornadas se mantiene como límite sanitario.**

El “banco de horas” es un esquema de flexibilidad horaria que permite acumular horas excedentes en períodos de alta actividad y compensarlas en etapas de baja producción. En vez de abonarse con recargo (50% o 100%), esas horas se “guardan” en una cuenta individual y se devuelven en tiempo libre. En términos simples: hoy trabajás más, mañana salís antes o te tomás un día, sin que medie pago de horas extra con recargo.

El artículo 11 del proyecto incorpora a la LCT el art. 197 bis, que faculta a las convenciones colectivas a definir “régimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios y otros institutos” ligados a la jornada. Es decir, no se impone automáticamente: cada convenio decidirá si lo adopta, cómo lo registra y con qué topes y plazos.

**¿Qué cambia en la práctica?**

Flexibilidad productiva. Las empresas pueden ajustar turnos a picos y valles de demanda sin el costo inmediato de extras.  
- Horas extras. Disminuye el pago con recargo: el excedente se convierte en tiempo compensatorio.  
- Negociación sectorial. El corazón del esquema pasa a ser la paritaria: reglas, límites, plazos de compensación y controles deberán quedar por escrito en cada convenio.  
- El piso que no se toca: 12 horas entre jornadas

La propuesta preserva un mínimo indisponible de 12 horas entre una jornada y otra, por salud y seguridad. Ese umbral no puede ser alterado por acuerdos.

**Ventanas de oportunidad y focos de conflicto**

Para las empresas: previsibilidad de costos y gestión más elástica de la dotación.  
Para los trabajadores: mayor tiempo libre diferido, pero riesgo de menor ingreso inmediato si las horas extra dejan de pagarse con recargo.  
Para los sindicatos: protagonismo en el diseño y control del banco de horas; desafío de evitar abusos y asegurar registros transparentes y plazos de compensación razonables.

**Lo que deberá definir cada convenio**

}- Plazo máximo para compensar las horas (semanal, mensual, trimestral).  
- Límites de acumulación y tope diario/semanal de trabajo.  
- Registro fehaciente de horas (fichada, sistemas electrónicos, auditorías).

Qué pasa si no se compensa a tiempo: ¿se pagan con recargo? ¿con qué adicional?  
Protecciones para grupos sensibles (trabajo nocturno, tareas penosas, cuidados).  
   
**Claves, en 6 líneas**

1- El “banco de horas” no es automático: depende de cada convenio colectivo.  
2- Permite compensar horas de más con tiempo libre, en lugar de pagarlas como extras.  
3- Aumenta la flexibilidad, reduce el pago inmediato de extras.  
4- Se mantiene el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas.  
5- El detalle operativo (plazos, topes, registro) lo define la paritaria.  
6- El equilibrio entre productividad y salario se jugará en la letra chica de cada acuerdo.

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