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title: "La Justicia declaró “inválido” el veto de Milei a la Ley de Discapacidad"
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date_published: "2025-08-19T09:37:00-03:00"
date_modified: "2025-08-19T09:48:30-03:00"
tags:
  - "Gobierno en jaque"
  - "justicia"
  - "Justicia falla contra Milei"
  - "No al veto"
author_name: "Veto rechazado"
category_name: "General"
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# La Justicia declaró “inválido” el veto de Milei a la Ley de Discapacidad

![Paro discapacidad](/download/multimedia.normal.844953f929cbe50b.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

*Paro discapacidad*

**Un juez federal falló a favor de un amparo presentado por padres, argumentando que el veto presidencial fue “arbitrario” y discriminatorio.**

Un juez federal de Campana, provincia de Buenos Aires, declaró inválido el veto del presidente Javier Milei a la Ley de Emergencia en Discapacidad. La decisión fue tomada por el juez Adrián González Charvay, quien falló a favor de los padres de dos niños con trastornos del desarrollo que habían presentado un recurso de amparo.

El magistrado consideró que**el veto fue "arbitrario" y que representa una "clara discriminación" contra las personas con discapacidad, un grupo que, según su fallo, requiere de una protección especial por parte del Estado.**González Charvay desestimó los argumentos del gobierno para justificar el veto: que el Congreso no asignó un presupuesto específico y que hubo irregularidades en la sanción de la ley.

> *“El veto cuestionado -afirmó el juez en su fallo- provoca como resultado directo el deterioro progresivo de servicios y prestaciones a la salud que afecta a un grupo de personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad y demandan una protección especial por parte del Estado, en cumplimiento de las obligaciones constitucionales e internacionales”.*

El juez sostuvo que **el derecho a la salud, educación y rehabilitación de los niños debe tener prioridad sobre las restricciones presupuestarias.** Como resultado de la sentencia, la ley se considera tácitamente promulgada y ya está en vigencia. El fallo se apoya en el principio de progresividad de los derechos humanos y en la obligación del Estado de proteger a los grupos vulnerables.

González Charvay consideró que debe respetarse el **“principio de progresividad o no regresión”** en materia de derechos humanos, que**prohíbe al legislador “adoptar medidas injustificadas” que impliquen un retroceso en cuanto a la protección de los ciudadanos.**

El juez recordó además que el 7 de agosto de 2025, “la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una opinión consultiva a instancias de la República Argentina, en la que reconoció la existencia del derecho autónomo al cuidado e **hizo énfasis especialmente en la responsabilidad del Estado con los menores de edad, los adultos mayores y las personas con discapacidad”.**

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