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title: "Ordenan la inmediata reparación de la Ruta Nacional 9 a la altura de Cabeza de Buey"
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date_published: "2024-12-03T12:11:00-03:00"
date_modified: "2024-12-03T12:20:51-03:00"
tags:
  - "Cabeza de Buey"
  - "Corredores Viales S.A."
  - "Corte de Justicia"
  - "Ruta Nacional 9"
author_name: "De Metán a Yatasto"
category_name: "General"
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# Ordenan la inmediata reparación de la Ruta Nacional 9 a la altura de Cabeza de Buey

![image - 2024-12-03T121403.465](/download/multimedia.normal.8579c77e6897eb79.aW1hZ2UgLSAyMDI0LTEyLTAzVDEyMTQwMy40NjVfbm9ybWFsLndlYnA=.webp)

**La Justicia intimó a la empresa a que realice los trabajos de reacondicionamiento en un plazo de 60 días hábiles, a partir de la notificación de la decisión.**

La **Corte de Justicia** confirmó la orden que exige a la empresa ***Corredores Viales S.A.***, responsable del mantenimiento y peaje de la **Ruta Nacional 9**, llevar a cabo de manera inmediata la reparación del tramo que va desde la ciudad de San José de **Metán**hasta la localidad de **Yatasto**.

La orden del juez del amparo de reparar en forma inmediata la mencionada ruta entre los kilómetros 1446 y 1460, fue mantenida por la Corte como medida cautelar, y por el plazo de **60 días hábiles** a contar desde la notificación de la decisión.

Los magistrados determinaron que, dado que la acción fue formulada contra una entidad nacional y requiere la consideración de normas e instrumentos de carácter **federal**, la Corte tiene la facultad para dictar medidas cautelares como en este caso.

El máximo tribunal provincial enfatizó la**imperiosa necesidad de actuar**en este supuesto específico, haciendo hincapié en la salvaguarda de derechos constitucionales fundamentales, tales como el derecho a la vida, a la salud y a la integridad corporal.

En este sentido, resaltó que la implementación de una solución provisional podría proteger estos derechos sin vulnerar el derecho de defensa y el acceso a un juez natural. Además, destacó que una intervención temprana en este asunto podría tener un **impacto positivo**, contribuyendo a la prevención de daños y al cumplimiento de objetivos de interés público.

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