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title: "Salta: El Sistema de Historia Clínica Digital atenta contra la intimidad de las personas y provocaría la violación de DDHH"
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date_published: "2024-08-05T10:57:00-03:00"
date_modified: "2024-08-05T11:22:03-03:00"
tags:
  - "Historia Clínica Digital"
  - "Ramiro Ulivarri"
  - "Salta"
  - "Salud"
author_name: "Por Ramiro Ulivarri- Abogado"
category_name: "General"
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# Salta: El Sistema de Historia Clínica Digital atenta contra la intimidad de las personas y provocaría la violación de DDHH

![foto-historia-clinica-digital](/download/multimedia.normal.beddb60e8435dc85.Zm90by1oaXN0b3JpYS1jbGluaWNhLWRpZ2l0YWxfbm9ybWFsLndlYnA=.webp)

**Con la Ley N° 8431 se pone en vigencia el Sistema de Historia Clínica Digital en la provincia de Salta, cuyo**  
**régimen adolece de vicios que violentan derechos que expresamente resguarda la legislación vigente.**

Pero ¿Qué es la historia clínica? Es un legajo del paciente que confecciona el nosocomio en donde  
constan en forma cronológica todos los diagnósticos sobre su estado de salud, los estudios y tratamientos  
a los que fue sometido; su evolución, riesgos, complicaciones o secuelas de los mismos, de lo que se desprende que contiene datos sensibles, en cuanto a la salud y los procedimientos médicos que le fueron practicados al individuo. Es decir, datos personales, especialmente protegidos, que las personas no están obligadas a brindarlos y que tampoco terceros pueden consultarlos o usarlos sin el consentimiento del paciente.

Se advierte la relevancia de los mismos, al confrontarlos con un caso concreto. Por ejemplo, si la historia clínica contuviera un diagnóstico y tratamiento de un paciente con HIV/SIDA. Situación que determina que dichos datos hacen a la privacidad de la persona y como consecuencia de ello debe restringirse el acceso y circulación de su contenido.

**La falencia del régimen de la historia clínica digital**que se enmarca dentro del Sistema Salud Federal Salta  
(Sa.Fe.Sa), **radica en que no cumple con el resguardo de los parámetros de privacidad y confidencialidad**  
**aludidos.**Protección de datos personales que no se encuentra satisfecha con la sola invocación de la Ley Nacional 25.326, porque el texto del régimen salteño no señala restricciones jurídicas e informáticas que deben  
imponerse a los terceros para que puedan acceder a la información del banco de datos y hagan utilización  
de la misma.

Toda vez que, en la actualidad, cualquier usuario del sistema, podrá consultar sin limitación alguna la  
historia clínica de cualquier persona que obre en la base de datos. Sea paciente o no del usuario. Así también podrá utilizar la información sanitaria del individuo para compartirla con terceros por voluntad discrecional del usuario para hacer una interconsulta o inclusive para exposición con fines académicos.

**Los avasallamientos señalados son provocados tanto por el texto de la Ley N° 8431,**como así también en  
la práctica cotidiana, en donde **NO se citan y TAMPOCO se respetan los derechos que tiene el paciente en**  
**su relación con los profesionales e instituciones de la salud que cuentan con leyes específicas y tratados**  
**de DDHH**que los definen concretamente y que estipulan un régimen de protección de los mismos que expresamente disponen que el paciente es titular o propietario de la historia clínica, de lo que se  
desprende que el usuario o profesional de la salud, debe estar autorizado por aquel para poder acceder a  
su contenido, como así también, para compartir la información con terceras personas aunque se trate de una  
interconsulta o exposición con fines académicos.

Cabe señalar que dicho señorío del paciente forma parte del denominado consentimiento informado. Que  
imperativamente y en forma expresa, debe constar en la historia clínica.

Asimismo, el sistema omitió estipular una clave uniforme de acceso que garantice la identificación del  
legajo, manteniendo el anonimato del paciente, que también hacen a la seguridad y confidencialidad. Es  
decir, que codifique la búsqueda de los mismos, que impida el acceso utilizando como voz únicamente el  
número de documento del paciente.

Las falencias señaladas ponen de manifiesto que el sistema adolece de ilegalidad, inconstitucionalidad y  
falta de convencionalidad, con entidad suficiente para solicitar un veredicto judicial sobre el particular  
ante el supuesto de que no fueran subsanadas.

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