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title: "Seis años de prisión, pero en su casa: el fallo que vuelve a exponer la doble vara judicial en Salta"
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date_published: "2026-09-09T17:22:00-03:00"
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tags:
  - "Justicia"
  - "Salta"
author_name: "La falsa independencia de los poderes del Estado"
category_name: "Judiciales"
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# Seis años de prisión, pero en su casa: el fallo que vuelve a exponer la doble vara judicial en Salta

**Martín Poma Ovejero, exconcejal y abogado vinculado a funcionarios del poder, recibió una condena efectiva por peculado y otros delitos, pero cumplirá inicialmente arresto domiciliario. Mientras otro acusado irá a prisión por una pena de apenas nueve meses, el trato concedido al dirigente vuelve a alimentar las sospechas sobre una Justicia rigurosa con algunos y contemplativa con quienes transitaron cerca de la política.**

La Justicia salteña condenó al exconcejal Martín Miguel Poma Ovejero a seis años y un mes de prisión efectiva por una extensa lista de delitos. Sin embargo, la contundencia de la pena quedó relativizada por una decisión posterior del juez Guillermo Pereyra: durante los próximos seis meses permanecerá detenido en su domicilio, bajo control electrónico.

Poma Ovejero fue considerado partícipe necesario de peculado y autor de dos falsificaciones de instrumento público, daño doblemente agravado, resistencia a la autoridad, incumplimiento de los deberes de asistencia familiar y desobediencia judicial. No se trata, por lo tanto, de un episodio aislado ni de una condena menor.

A pesar de la gravedad y multiplicidad de los hechos, el exconcejal y abogado —señalado públicamente por su cercanía profesional con funcionarios de primera línea— no será trasladado inicialmente a una unidad carcelaria. Cumplirá una medida cautelar de arresto domiciliario por seis meses, aunque la sentencia todavía no se encuentra firme. [Gente de Salta](https://www.gentedesalta.com/policiales/el-exconcejal-abogado-poder-martin-miguel-poma-ovejero-quedo-cuerdas-pidieron-su-condena-cuatro-delitos-n11515?utm_source=chatgpt.com)

El contraste aparece dentro del mismo fallo. César Eduardo Acosta fue condenado a nueve meses de prisión efectiva por resistencia a la autoridad y su pena deberá unificarse con una condena dictada por la Justicia Federal. Para él, la resolución no contempla el mismo resguardo domiciliario.

Son situaciones procesales diferentes y cada acusado posee antecedentes particulares. Pero el contraste resulta inevitable: quien recibió nueve meses enfrenta el encierro efectivo, mientras el dirigente político condenado a más de seis años comenzará el cumplimiento de la medida en su casa.

### Una condena con beneficios e interrogantes

Durante la audiencia, la fiscal Ana Inés Salinas Odorisio había solicitado siete años de prisión efectiva, detención inmediata y prisión preventiva para Poma Ovejero. También reclamó su inhabilitación absoluta perpetua para ejercer funciones públicas y una inhabilitación especial de siete años para ejercer la abogacía.

La representante del Ministerio Público consideró como agravantes los antecedentes condenatorios del acusado, la cantidad de bienes jurídicos afectados y su formación profesional. El planteo fue claro: por ser abogado y conocer perfectamente el alcance de sus acciones, su responsabilidad debía ser mayor, no menor.

Sin embargo, las inhabilitaciones solicitadas no fueron incluidas durante la lectura de la sentencia. La Fiscalía anunció que pedirá al juez que se expida específicamente sobre esa omisión.

La diferencia vuelve a llamar la atención porque Julio Alberto Conte, condenado a dos años y seis meses de prisión condicional como autor de peculado, sí recibió una inhabilitación absoluta perpetua para ejercer funciones públicas. Para Poma Ovejero, condenado por ese mismo delito y por otros hechos adicionales, esa sanción no fue mencionada.

Así, el fallo deja una pregunta incómoda: ¿por qué una consecuencia prevista para el delito de peculado fue aplicada expresamente a Conte, pero quedó sin resolución clara para el exconcejal?

### Justicia para unos, contemplaciones para otros

La discusión no consiste solamente en determinar si el arresto domiciliario se encuentra permitido por la legislación. El verdadero problema es la sensación de desigualdad que producen determinadas decisiones cuando el acusado tuvo cargos políticos, conexiones institucionales o vínculos con personas influyentes.

En Salta, la velocidad y el rigor judicial no siempre parecen distribuirse de la misma manera. Para los ciudadanos sin poder, una condena efectiva suele significar cárcel, esposas y traslado inmediato. Cuando el expediente alcanza a alguien que transitó los pasillos de la política, en cambio, aparecen domicilios particulares, pedidos diferidos y sanciones que deberán ser aclaradas después.

Poma Ovejero fue concejal de la ciudad de Salta y ejerció como abogado de personas vinculadas al poder. Ese antecedente no demuestra por sí solo una protección judicial, pero obliga a extremar la transparencia. Mucho más cuando la resolución contiene un arresto domiciliario para una condena superior a seis años y omite pronunciarse claramente sobre las inhabilitaciones reclamadas.

La Justicia no solamente debe actuar con imparcialidad: también debe ofrecer explicaciones suficientes para no parecer selectiva. Si existen razones médicas, familiares o procesales para conceder el arresto domiciliario, deberían conocerse con claridad. De lo contrario, la decisión corre el riesgo de convertirse en otro ejemplo de una vieja sospecha salteña: que el peso de la ley depende demasiado del apellido, los contactos y la cercanía con el poder.

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