Justicia ejemplar: un hombre fue condenado a pagar $100.000 por no reconocer a su hijo
General02/11/2024 A la cifra se sumarán interesesUna madre demandó al padre de su hijo civilmente por la falta reconocimiento de la paternidad que es considerado un daño pasible de ser reparado. El hombre deberá pagar la indemnización más intereses.
La mujer reclamaba judicialmente que el daño fuera cuantificado en la suma de 100 mil pesos, pero en primera instancia los intereses fueron fijados desde el momento del dictado de la sentencia mientras que el pedido original debe ser recalculado según las cifras actualizadas.
Es así que la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar parcialmente a la apelación de la mujer y condenó al hombre a abonar sobre lo que se le impusiera en concepto de daño moral: lo que significa 100 mil pesos más un interés del 8 por ciento anual desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de la sentencia de primera instancia.
Los jueces Leonardo Rubén Aranibar y Alejandro Lávaque instruyeron que la reparación del daño por falta de reconocimiento del hijo se encuentra expresamente contemplada en el artículo 587 del Código Civil y Comercial de la Nación y se basa en los derechos protegidos por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional; 17, 18 y 19 del Pacto de San José de Costa Rica y 7, 8 y 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño, razones que les conducen a dictar tal sentencia.
“La conducta antijurídica que da nacimiento a la obligación de reparar el daño moral es la negativa injustificada a reconocer la paternidad lo que (ante la falta de un reclamo anterior) se concreta con la notificación de la demanda; razón por la cual, es a partir de allí que debe comenzar a computarse los intereses”, recordaron.
En disidencia la jueza Verónica Gómez Naar consideró que el monto indemnizatorio fijado en la sentencia debe retribuir la ausencia y falta de reconocimiento, con intereses a una tasa que contemple, en la mayor medida posible, la depreciación de la moneda acaecida durante el período que duró toda esta situación jurídica.
La jueza votó para que a la suma indemnizatoria correspondiente a resarcir los daños, se sumen los intereses correspondientes desde la notificación de la demanda, a la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina - para operaciones de descuento de documentos comerciales a treinta días-.