Suspendieron los artículos del DNU que permitían a los clubes de fútbol convertirse en Sociedades Anónimas

15/03/2024 redaccion
afa

La Justicia Federal ordenó la suspensión de manera cautelar los artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) por parte del Gobierno que permitían a los clubes de fútbol se transformen en Sociedades Anónimas Deportivas (SAD), una situación que ya había traído polémica al mundo deportivo.


En ese marco, el juez federal de Mercedes, Elpidio Porotcarrero Tezanos Pinto, decidió realizar efectiva la suspensión de los dos artículos del DNU por parte del Gobierno de Javier Milei. Tan solo un tiempo atrás, la Liga de Fútbol de Salto y la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) habían planteado una cauteral, en especial esta segunda que ha estado en contra de la opción de que los clubes se conviertan en Sociedades Anónimas Deportivas (SAD), es decir empresas.
 
 
De acuerdo con el documento, el fallo sostiene que se hace “lugar a la medida cautelar solicitada por la Liga de Fútbol de Salto Asociación Civil, previa caución juratoria, ordenando al Estado Nacional la suspensión de los artículos 335º y 345º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023″. En ese sentido, otra parte del mega decreto queda suspendido, tal como había ocurrido con algunos de las relaciones laborales.
Si bien el DNU se estaba tratando en el Senado de la Nación esto no quiere decir que los artículos también entran en el debate, pero que “va a correr una vía judicial en paralelo y va a llegar a la Corte Suprema de Justicia”. “Lo que vas a tener en el Senado es la validación del ámbito político”, agregó.

Qué establecían los artículos suspendidos del DNU

En primer lugar, el artículo 335 ordenaba incorporar en la Ley de Sociedades Anónimas que “no podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias”.

Por otra parte, el 345 dejaba asentado que “las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas dispondrán de un año, contando a partir de la reglamentación del presente, para modificar sus estatutos a efectos de adecuarse a los términos previstos por aquel, lo que deberá ser aplicado sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos preexistentes”.

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